REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Marzo de 2005
194° y 146°
SOLICITANTES: EDITH MARISOL SALCEDO DE GONZALEZ y RICHARD JOSE GONZALEZ SUAREZ
ABOGADOS: IRMA FRANCO DE ROJAS y FENICIA GARCIA ALVAREZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 6552
Por escrito presentado en fecha 12 de mayo de 1993, por los ciudadanos EDITH MARISOL SALCEDO DE GONZALEZ y RICHARD JOSE GONZALEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.082.412 y V-7.562.544 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados IRMA FRANCO DE ROJAS y FENICIA GARCIA ALVAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 49.433 y 49.489 respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que durante la unión conyugal fueron procreadas dos hijas de nombres ANDREISYS LISETH y GENESIS PAOLA, quien nacieron el día 25 de agosto de 1989 y 24 de enero de 1992, actualmente menores de edad.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, pues en la misma se encuentra involucrada una menor de edad, y la norma contenida en el artículo 177, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “…Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias.
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
i) divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;…”
Dicha disposición legal es taxativa al atribuirles competencia a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando existen menores de edad.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero letra “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de


Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado



Exp. N° 06552
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