REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: EDILIA MARIA RODRIGUEZ GIRON y MANUEL ENRIQUE RONDON SALCEDO
ABOGADO: ARQUIMEDES TAPIA LOZADA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.602
Por escrito presentado en fecha 16 de Diciembre de 2004, los ciudadanos EDILIA MARIA RODRIGUEZ GIRON y MANUEL ENRIQUE RONDON SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.868.364 y V-8.215.659 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ARQUIMEDES TAPIA LOZADA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.937; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 09 del expediente. En diligencia de fecha 25 de enero de 2005, los solicitantes EDILIA MARIA RODRIGUEZ GIRON y MANUEL ENRIQUE RONDON SALCEDO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos EDILIA MARIA RODRIGUEZ GIRON y MANUEL ENRIQUE RONDON SALCEDO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de mayo de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del Estado Aragua.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.602.-
.-mr