GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de marzo del 2005.
194° y 146°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada NANCY MARIN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.482, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO SALVADOR MORREALE SEIDEL identificado en autos, parte demandada y por el Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.839, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MONICA DE NOBREGA GARCIA, identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, mediante el cual las partes intervinientes en el presente juicio CELEBRAN TRANSACCIÓN, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 256 lo siguiente: " Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".- .Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 256.- Ahora bién, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: " ARTICULO 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa". Precisado lo anterior, se observa que el poder conferido por la parte demandada a la Abogada NANCY MARIN GOMEZ; y por la parte demandante a el Abogado DANIEL JURADO LAURENTIN, los cuales corren a los folios 36, 37 y 38: y 4,5 y 6 respectivamente, de la presente Pieza, los cuales le confieren a éstos la facultad expresa para transigir, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea C. de Valenzuela.-
/nelly.-