Exp. N° 17.688.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de marzo de 2005
194° y 145°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la Abogado ZHAIDA MEDEROS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.002 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA DE JESÚS COLMENARES DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 2.248.221, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Abogada ZHAIDA MEDEROS DÍAZ, ya identificada, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de su representada, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 1936, bajo el N° 116, Tomo 1, Año 1936, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se Omitió el primer nombre de su representada ciudadana MARÍA DE JESÚS COLMENARES DE SEQUERA, el cual aparece como “…JESÚS…” siendo lo correcto “…MARÍA DE JESÚS…”.- Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Original del Poder otorgado por la ciudadana MARIA DE JESÚS COLMENARES DE SEQUERA a la Abogada ZHAIDA MEDEROS DÍAZ. b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su representado, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de su representada, inserta por ante el Consejo Municipal del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y, c) Copia simple de la Cédula de Identidad de su representada, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA DE JESÚS COLMENARES DE SEQUERA, previamente determinada así; donde dice “…JESÚS…", diga: "…MARÍA DE JESÚS…" que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G., (Fdo) La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 261 y 262, respectivamente.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
/jaimir.-