Exp. N° 17.687
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de marzo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana NIEVES CAROLINA LÓPEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.241.422 y de este domicilio, asistida por la Abogado LORENA ESTRADA GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.286, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana NIEVES CAROLINA LÓPEZ VALERA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1984, bajo el N° 763, Folio 85, Tomo II, Año 1984, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El primer nombre de la progenitora de la solicitante, el cual aparece como “...ALCIDA CRISTINA...”, siendo lo correcto “...ALEIDA CRISTINA...”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: a y b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Distrito Guacara y el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo; c) Copia del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, inserta por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y d) Copia simple de las cédula de identidad de la solicitante y de la progenitora de la solicitante, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NIEVES CAROLINA LÓPEZ VALERA, previamente determinada así; donde dice “…ALCIDA…", diga: "…ALEIDA…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 253 y 254, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 03 días del mes de marzo del año dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado




/jaimir.-