EXP. N° 17.764.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de marzo de 2005
194° y 146°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana DELIA JOSEFINA ROBLES DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-380.811, y de este domicilio, asistida por el Abogado MARÍA G. DE DIEGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.820, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana DELIA JOSEFINA ROBLES DE LÓPEZ, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su cónyuge ciudadano RICARDO LÓPEZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1949, bajo el N° 454, Tomo I, Año 1949, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El apellido de soltera de la solicitante, el cual aparece como “....DELIA MEDINA DE LÓPEZ....”, siendo lo correcto “....DELIA JOSEFINA ROBLES DE LÓPEZ....”,. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, inserta ante la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Cojedes; b) Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, inserta ante la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, c) Copia Certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante, inserta ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, d) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RICARDO LÓPEZ, previamente determinada así; donde dice “....DELIA MEDINA DE LÓPEZ…” diga: “...DELIA JOSEFINA ROBLES DE LÓPEZ...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. La Juez Titular (Fdo) Abog. Roraima Bermúdez G.- La Secretaria Titular (Fdo) Abog. Elea Coronado. En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 416 y 417, respectivamente.- La Secretaria Titular (Fdo.) Abog. Elea Coronado.- Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 29 días del mes de marzo de dos mil cinco.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado




RBG/jaimir.-