REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN JOSE GREGORIO DA COSTA HENRIQUEZ y LISBETH JADERIN ARRIAGA BASTARDO
ABOGADO: JOSE LUIS CABRE CORDOVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.713
Por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2002, los ciudadanos JUAN JOSE GREGORIO DA COSTA HENRIQUEZ y LISBETH JADERIN ARRIAGA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.752.717 y V-9.648.620 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.270, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 30 de abril de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que fijaron el último conyugal fue el Apartamento tipo Pent-House, Nº 2-PH-A, del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS BOTANICA, situado en la Urbanización Los Mangos, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que el matrimonio entre ellos siguió el curso normal que corresponde a toda unión conyugal, con sus altibajos propios en toda relación de pareja, que debido a cierto resquebrajamiento en la misma, prefirieron darse un tiempo, para ver si las cosas entre ellos mejoraban, pero con el transcurso del tiempo se hicieron mas difíciles, viviendo cada uno de ellos en distintos inmuebles, que no ven la posibilidad por lo menos inmediata de darle al problema una solución satisfactoria, mucho menos hablar de reconciliación. Que por todo lo anterior, solicitan la separación de cuerpos y bienes. Igualmente acordaron que cualesquiera otros bienes que en lo adelante adquieran cada uno de ellos pertenecerá de manera exclusiva al adquirente.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la adjudicación de conformidad con lo convenido por ellos en el escrito de solicitud de separación.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 29 de marzo de 2004, la ciudadana LISBETH JADERIN ARRIAGA BASTARDO, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre ella y su cónyuge no se ha producido la reconciliación. Por auto de fecha 30 de marzo de 2005, se acordó la notificación personal del cónyuge ciudadano JUAN JOSE GREGORIO DA COSTA, quien se dio por notificado el 10 de enero de 2005, tal y como se desprende de la boleta firmada, e inserta al folio 52 del expediente.
El 16 de marzo de 2005, la juez titular, se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JUAN JOSE GREGORIO DA COSTA HENRIQUEZ y LISBETH JADERIN ARRIAGA BASTARDO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de abril de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Naguanagua, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,


Abg. Elea Coronado


En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado



Exp. N° 15.713
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