REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: OLGA MARIA TOVAR GUTIERREZ
ABOGADO: ELDA AMARO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.650
Por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2005, la ciudadana OLGA MARIA TOVAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-8.589.620, de este domicilio, asistida por la abogada ELDA AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.897; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano PEDRO MOISES PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.840.207, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge PEDRO MOISES PEREZ COLINA y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente. En diligencia de fecha 03 de Febrero de 2005, los ciudadanos OLGA MARIA TOVAR GUTIERREZ y PEDRO MOISES PEREZ COLINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana OLGA MARIA TOVAR GUTIERREZ.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana OLGA MARIA TOVAR GUTIERREZ y en la cual convino su cónyuge el ciudadano PEDRO MOISES PEREZ COLINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 15 de febrero de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 17.650.-
.-mr
|