REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Marzo de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO
ABOGADO: MARIA TORRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 17.719
Por escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2005, por el ciudadano ANTONIO ABBINANTE DEL VECCHIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.801.114 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA TORRES, V-3.532.885, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.053, de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 546, Folio 79, Tomo Nº 2, de fecha 17 de octubre de 1984.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-


Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.719
Mr





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Oficio Nro.____1605______



Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito,
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente oficio remito a Usted, el Expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS RODRÍGUEZ Y ESMERALDA CHAVARRO DE RODRÍGUEZ, contra la ciudadana NORMA IFILL; en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró que ese Juzgado era el competente para conocer la presente causa. Constante de trece (13) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.




RBG/mr
Anexo: Lo indicado.