REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE PAUSOLINO DI TURI ANGULO y
DALILA ESPERANZA MARTINEZ SOSA
ABOGADO: CARMEN GUARNIERI TRISAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.779
Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2004, los ciudadanos JOSE PAUSOLINO DI TURI ANGULO y DALILA ESPERANZA MARTINEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.547.554 y V-14.342.539 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.561, y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 3 de mayo de 2003. Que el único domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Avenida Río Orinoco (122), Nº 120-60, apartamento 101E, Altos de Camoruco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que desde hace aproximadamente cinco meses la unión conyugal ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Acordaron que cada uno de los cónyuges podrá fijar su residencia donde lo considere conveniente. Que los bienes que adquieran cada uno de ellos, pertenecerán al patrimonio personal del cónyuge adquirente, sin que el otro pretenda derecho alguno sobre los mismos.
Por auto de fecha 19 de Febrero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencias de fechas 01 de marzo y 15 de marzo de 2005, los ciudadanos JOSE PAUSOLINO DI TURI ANGULO y DALILA ESPERANZA MARTINEZ SOSA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges JOSE PAUSOLINO DI TURI ANGULO y DALILA ESPERANZA MARTINEZ SOSA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 03 de mayo de 2003, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure..
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado


Exp. N° 16.779
./mr