REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
PRESUNTO AGRAVIADO: FRANCISCO JOSÉ ACOSTA CARRILLO y TERESA LOPEZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: ANTONIO OROPEZA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 16.968
En fecha 04-05-2004 fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ACOSTA CARRILLO y TERESA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.862.936 y 9.443.338 y ambos de este domicilio; contra el ciudadano ANTONIO OROPEZA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio de Residencias Los Tulipanes “A”, Urbanización Paraparal, Municipio Los guayos del Estado Carabobo.
En fecha 18 de mayo de 2004 es acordado por el Tribunal la notificación tanto del presunto agraviante como del Ministerio Publico. De los folios 9 al 18, corren insertas las notificaciones efectuadas por el Alguacil al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Carabobo y al ciudadano Antonio Oropeza, siendo estas notificaciones practicadas en fecha 31 de mayo de 2005 y 04 de Junio de 2004 respectivamente.
Desde el 31 de mayo de 2004, fecha esta en que se materializó la notificación del ministerio publico, hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) meses, sin que las presunta agraviada haya realizado ninguna actividad procesal tendiente a la continuación de la causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Cáceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 de la tarde.-
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.968