REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Marzo de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: JORGE POIDOMANI COLMENARES
ABOGADO: FANY MENDOZA DE BANDRES
DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA EL RECREO 82
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 16.595
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante JORGE POIDOMANI COLMENARES, a los fines de decidir la solicitud de perención de la instancia, el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal de las partes, es de fecha 26 de enero de 2004, contenida en diligencia del ciudadano JORGE POIDOMANI COLMENARES, parte demandante en la presente causa, mediante la cual confiere poder apud acta a los abogados FANY MENDOZA DE BANDRES, JULIO CESAR BANDRES NARANJO y JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, y como quiera que la presente causa se encontraba en la fase de citación, esto es, no se encontraba en fase de sentencia, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado


Exp. N° 16.595.
/mr.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 18 de Marzo de 2005.-
La Secretaria Titular,


























EXPEDIENTE: 16.595

DEMANDANTE: JORGE POIDOMANI COLMENARES


DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA EL RECREO 82


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

FECHA: 18-03-05

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Marzo de 2005
194° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado FANY MENDOZA DE BANDRES, con su carácter de autos, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse los originales de los recaudos solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, expídanse las copias de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado