REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ
ABOGADO: EDITH RIVAS
DEMANDADO: PETTY KRITS LOPEZ SOTO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 15.949
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los términos siguientes:
Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2003, el ciudadano LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-13.617.011, de este domicilio, asistido por la Abogada EDITH RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.477, interpuso demanda por DIVORCIO, contra su cónyuge, ciudadana PETTY KRITS LOPEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-16.045.656, y de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida por Distribución y admitida la misma, se ordenó el emplazamiento de las partes, se acordó la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 12 de mayo de 2003, el Alguacil consigna la Boleta de Notificación firmada por la Fiscal de Familia.
Las diligencias conducentes a la citación de la demandada, constan a los autos (folios 09 al 15, 17 al 28) del expediente, y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es decir, Citación por Carteles, y no habiendo comparecido la demandada ni por si, ni por medio de apoderado, se le designó como Defensor Judicial a la abogada OLGA CECILIA SUAREZ ARIZA, quien en la oportunidad correspondiente fue notificada y juramentada.
El 11 de junio de 2003, el demandante confiere poder apud acta a la abogada EDITH RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86477.
El Primer Acto Conciliatorio del juicio se efectuó en fecha 18 de junio de 2004, con la comparecencia de la parte actora y la demandada. El 03 de agosto de 2004, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia del demandante quien insistió en la demanda instaurada, igualmente estuvo presente la Defensora Ad-Litem, la parte demandante dejó constancia de su comparecencia al acto de contestación de la demanda y la Defensora Ad-Litem dio contestación a la misma y consignó recaudos.
Abierta la causa a pruebas, solamente la parte demandante promovió la que consideró conveniente a su defensa. Dichas pruebas fueron agregadas a los autos, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
En la oportunidad correspondiente la parte actora presentó Informes.
LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 08 de junio de 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana PETTY KRITS LOPEZ SOTO, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, que fijaron el domicilio conyugal en el Sector Curazaito Sabana Río Arriba, Municipio Miranda del Estado Carabobo. Que por desavenencias surgidas entre ellos, la demandada decidió separarse del hogar común, y por ello el actor demanda a la ciudadana PETTY KRITS LOPEZ SOTO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
LA PARTE DEMANDADA: El Defensor Judicial en la Contestación de la Demanda alegó entre otras cosas, que en fecha 10 de mayo de 2004, envió un Telegrama a la demandada PETTY KRITS LOPEZ SOTO, consignó copia del mismo, debidamente sellado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), marcado con la letra “A”. Consignó marcado con la letra “B”, comunicación enviada por IPOSTEL. Que su defendida se puso en contacto con ella telefónicamente, y luego personalmente le manifestó que estaba de acuerdo con divorciarse. Que su defendida asistió al primer acto conciliatorio, no asistiendo al segundo acto conciliatorio, ni al acto de contestación de la demanda.
LAPSO PROBATORIO:
PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio, la representación judicial de la parte actora, promovió las siguientes probanzas:

Con el libelo consignó la parte actora, folio 3 y vuelto, copia certificada del acta de matrimonio, de los ciudadanos LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ y PETTY KRITS LOPEZ SOTO, cuyo instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, es valorado por quien juzga en su pleno valor probatorio.
En el CAPITULO I.- Invocó el merito favorable que pueden arrojar los autos.
En el CAPITULO III: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: JESUS DANIEL BLANCO OLIVEROS, REIBYS JOSE SANCHEZ OÑATE y LUIS VICENTE GARCES BARRETO.
Compareció el ciudadano JESUS DANIEL BLANCO OLIVEROS, en fecha 09 de Noviembre de 2004 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.931.139, domiciliado en la Población de Miranda, Sabana Arriba del Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero; quien al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el 29 de Julio del año 2000, la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO, abandonó el hogar conyugal que mantenía con el ciudadano LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ.-. CONTESTO: “Si lo abandonó.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO vive con su familia en la Calle Nº 64 cruce con San Miguel y Concordia, Valle La Pascua-Estado Guárico y no ha vuelto mas a su hogar conyugal”. CONTESTO: “Si ella vive en Valle de la Pascua.
Compareció el ciudadano REIBYS JOSE SANCHEZ OÑATE, en fecha 09 de Noviembre de 2004 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.843.812, domiciliado en la Población de Miranda, Sabana Arriba del Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero; quien al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el 29 de Julio del año 2000, la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO, abandonó el hogar conyugal que mantenía con el ciudadano LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ.-. CONTESTO: “Si.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO vive con su familia en la Calle Nº 64 cruce con San Miguel y Concordia, Valle La Pascua-Estado Guárico y no ha vuelto mas a su hogar conyugal”. CONTESTO: “Si no ha vuelto, que ella vive en Valle de la Pascua y no ha regresado a su hogar ubicado en la población de Miranda del Estado Carabobo".
Compareció el ciudadano LUIS VICENTE GARCES BARRETO, en fecha 09 de Noviembre de 2004 y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.314.565, domiciliado en la Población de Miranda, Sabana Arriba del Estado Carabobo, de profesión u oficio obrero; quien al formulársele la SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si es cierto y le consta que el 29 de Julio del año 2000, la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO, abandonó el hogar conyugal que mantenía con el ciudadano LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ.-. CONTESTO: “Si.”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que la señora PETTY KRITS LOPEZ SOTO vive con su familia en la Calle Nº 64 cruce con San Miguel y Concordia, Valle La Pascua-Estado Guárico y no ha vuelto mas a su hogar conyugal”. CONTESTO: “Si no ha vuelto, que ella vive en Valle de la Pascua y no ha regresado a su hogar ubicado en la población de Miranda del Estado Carabobo”.
Estos testigos cuyas deposiciones concuerdan entre sí, al no ser tachados, ni repreguntados, además de no haber incurrido en contradicciones, le merecen fé a esta Juzgadora, y este Tribunal las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, específicamente de las declaraciones de testigos supra valoradas, queda establecido, que efectivamente la ciudadana PETTY KRITS LOPEZ SOTO, abandonó voluntariamente el hogar conyugal, razón por la cual su conducta se subsume en las previsiones en que se fundamenta la presente acción, por ende es procedente la alegada causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el Abandono Voluntario por parte del demandado; lo que hace procedente la declaratoria con lugar del Divorcio demandado.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano LUIS DARIO TORTOLERO PAEZ, contra la ciudadana PETTY KRITS LOPEZ SOTO, ambos identificados en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de junio del 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Con relación a bienes, el Tribunal no hace ninguna mención, por cuanto no consta en autos la existencia de los mismos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado


Exp. N° 15.949.-
mr.