REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de marzo de 2005
194° y 146°
Por auto de fecha 10 de marzo de 2005 (folio 294 de la 2ª pieza) el Tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento del codemandado PEDRO FLORES FLORES, para que compareciera por ante este Tribunal “dentro de los 20 días de despacho siguientes después de su citación, a presentar las cuentas de su gestión…”.
Ahora bien, dicho auto se dictó en estricto acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Estado Carabobo, en fecha 08-12-2004 (folio 186 al 193 de la 2ª pieza), en la cual se ordenó la apertura de la causa “para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes en los términos señalados en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil”, la norma cuya aplicación ordenó la superioridad, esto es el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, textualmente establece: “… omisis…Se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuado el proceso por los tramites del juicio ordinario”. De modo pues que, evidentemente el Tribunal incurrió en error cuando ordenó el emplazamiento para dentro de los 20 días de despacho siguientes, pues ello contradice expresamente la norma citada, y tratándose de una disposición que regula la forma procesal de los actos, la misma reviste carácter de orden publico y su desconocimiento podría dar lugar a posteriores nulidades procesales; lo cual debe esta juzgadora evitar corrigiendo cualquier falta que se haya podido cometer en la sustanciación del proceso, tal como lo ordena el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual se declara la NULIDAD PARCIAL DEL AUTO DE FECHA 10 DE MARZO DE 2005, solo en el ultimo párrafo de dicha decisión (folio 196 2ª pieza), cuyo párrafo en lo sucesivo deberá leerse como sigue:
“…En merito de las anteriores consideraciones, se admite la reforma de la demanda presentada por el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en fecha 08 de marzo de 2005, esto es, en el segundo día del lapso para la contestación, y por cuanto la demandada TERESA GONZALEZ CANO, se encuentra citada, se ordena la intimación del ciudadano PEDRO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.282.427 y de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes después de que conste en autos su intimación, a contestar la demanda incoada en su contra. Al efecto de la intimación acordada, se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la intimación acordada. Una vez que conste en autos las resultas de la intimación debidamente practicada, comenzará a transcurrir íntegramente el lapso de contestación de cinco días de despacho, de conformidad con lo establecido en el 343 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa…”
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ, La Secretaria,
Abog. ELEA CORONADO
/AR.
EXP. N° 16.607.-
ELEA CORONADO DE VALENZUELA, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe, certifica que, la copia fotostática que a continuación se inserta, es traslado fiel de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Valencia, 16 de Marzo de 2005.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
SE HACE SABER:
Al ciudadano PEDRO FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 6.282.427 y de este domicilio, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de su intimación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y contra TERESA INMACULADA GONZALEZ CANO por la Sociedad de Comercio “INVERSORA PARTICIPAR S.A.” por RENDICION DE CUENTAS. Dará recibo al Alguacil con expresión de la fecha, en prueba de haber sido intimado.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
/AR.