REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Marzo de 2006
195° y 147°
Por cuanto observa el Tribunal, que desde la fecha de admisión de la solicitud, esto es, 16/09/2005, sin que ninguno de los solicitantes haya comparecido por ante este juzgado a ratificar la solicitud, por lo que, se declara terminado el procedimiento, de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea de Valenzuela.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular,
(FDO)
Abog. Elea de Valenzuela.-

/maría.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 14 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela.-










EXPEDIENTE: 15.096




SOLICITANTES: EDWIN DE JESÚS JIMÉNEZ RICO y ALBA BEATRIZ PÉREZ VANEGAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TERMINADO EL PROCESO


FECHA: 14 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-