REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: PORFIRIO ESPAÑA RIVAS y AURA ROSA BENITEZ DE ESPAÑA
ABOGADO: FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 17.587
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2004, los ciudadanos PORFIRIO ESPAÑA RIVAS y AURA ROSA BENITEZ DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.070.050 y V-2.092.867 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.898; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 09 y 12 del expediente. En diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2004, los solicitantes PORFIRIO ESPAÑA RIVAS y AURA ROSA BENITEZ DE ESPAÑA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos PORFIRIO ESPAÑA RIVAS y AURA ROSA BENITEZ DE ESPAÑA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 28 de octubre de 1965, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Federal, del Departamento Libertador.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres FREDY ALBERTO (Difunto), RORI, RONALD y RAUL ESPAÑA BENITEZ, procreados durante la unión conyugal, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) día del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 17.587.-
.-mr