REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo de 2005
193° y 146°
Vista la diligencia de fecha 28-02-2005 presentada por la representante judicial de la actora, para decidir el Tribunal observa:
De la revisión de las actas del expediente se desprende que en la presente causa se pretende la ejecución de la hipoteca constituida sobre una parcela de terreno y una oficina, es decir que no se trata de un crédito hipotecario otorgado para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de una vivienda principal, sino que la garantía se constituyó a los fines de avalar una línea de crédito otorgada a una persona jurídica y para fines netamente comerciales.
De lo anterior se desprende que en el caso de autos no es aplicable la ley Especial del Deudor Hipotecario de Venezuela, la cual, según lo establecido en su articulo primero, tiene por objeto “…establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna…omisis… brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o solicitan un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda… omisis… normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal… normar las condiciones fundamentales de créditos para vivienda, bien sea esta principal o secundaria…”
En merito de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil SE REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 14 de febrero de 2005, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha en que fue dictado dicho auto.
Se ordena notificar a la parte demandada respecto de la decisión dictada en fecha 06-12-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO



/AR.