REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: RAY JOSE PEREZ PATIÑO y AURA MARINA MALPICA MALPICA
ABOGADO: ELENA FUENTES y YELITZA MERCADO FLORES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.147
Por escrito presentado en fecha 20 de marzo de 2003, los ciudadanos RAY JOSE PEREZ PATIÑO y AURA MARINA MALPICA MALPICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.928.351 y V-3.734.670 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas ELENA FUENTES y YELITZA MERCADO FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.820 y 48.601 en su orden, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Noviembre de 1999, por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial. Que por desavenencias surgidas entre ellos de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Que antes de la celebración del matrimonio celebraron capitulaciones matrimoniales, no existiendo comunidad de bienes que liquidar, que tampoco fueron procreados hijos durante la unión conyugal, haciendo constar ambas partes que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el ciudadano RAY JOSE PEREZ PATIÑO, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido la reconciliación. Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2004, se acordó la notificación personal de la cónyuge ciudadana AURA MARINA MALPICA MALPICA, quien se dio por notificada el 08 de marzo de 2005.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges RAY JOSE PEREZ PATIÑO y AURA MARINA MALPICA MALPICA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 19 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado


Exp. N° 16.147
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