REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BAYAN SAAB RICHANI y WIDED JARBOUE RAFEH
ABOGADO: NARIMAN SAAB RICHANI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.976
Por escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2003, la ciudadana NARIMAN SAAB RICHANI, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.059.756, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.049, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BAYAN SAAB RICHANI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.811.175 y la ciudadana WIDED JARBOUE RAFEH, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-15.744.315 de este domicilio, asistida por la abogada NARIMAN SAAB RICHANI, ya identificada, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 08 de febrero del 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que por desavenencias surgidas entre ellos de mutuo y amistoso acuerdo convinieron separarse de cuerpos y bienes. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, haciendo constar ambas partes que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto y que cada uno de los cónyuges podrá fijar su residencia donde lo considere conveniente.
Por auto de fecha 25 de abril de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 02 de Febrero de 2005, presentó escrito la abogado NARIMAN SAAB RICHANI, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BAYAN SAAB RICHANI, ya identificada, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre su representado y su cónyuge no se ha producido la reconciliación. Por auto de fecha 10 de Febrero de 2005, se acordó la notificación personal de la cónyuge ciudadana WIDED JARBOURE RAFEH, quien se dio por notificada el 16 de febrero de 2005, tal y como se desprende de la boleta firmada, e inserta al folio 13 del expediente.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges BAYAN SAAB RICHANI y WIDED JARBOUE RAFEH, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 08 de febrero de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 15.976
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