REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: YRVIN JOSE VILLEGAS SALAS
ABOGADO: NANCY ARIAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (UN SOLO CÓNYUGE)
EXPEDIENTE N°: 17.591
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2004, el ciudadano YRVIN JOSE VILLEGAS SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.788.788, de este domicilio, asistido por la abogado NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.941, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana FANNY MARIA SEVILLA DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V7.022.283, de este domicilio y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazada la cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 11 del Expediente. En diligencia de fecha 01 de Febrero de 2005, los ciudadanos YRVIN JOSE VILLEGAS SALAS y FANNY MARIA SEVILLA DE VILLEGAS, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el cónyuge YRVIN JOSE VILLEGAS.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de los ciudadanos YRVIN JOSE VILLEGAS SALAS y FANNY MARIA SEVILLA DE VILLEGAS, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de marzo de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que, los solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos de nombres: ERIKA, EDUIN y EYBER, procreados durante la unión conyugal, actualmente son mayores de edad y no consta en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea de Valenzuela

Exp. N° 17.591.-
mr