REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: BASILIO TECCSI RODRIGUEZ Y SILVIA ROMERO ROMERO
ABOGADO: ANA MARY CACERES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.494
Por escrito presentado en fecha 19 de Abril de 2003, los ciudadanos BASILIO TECCSI RODRIGUEZ Y SILVIA ROMERO ROMERO, peruano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad número E-81.358.432 y Pasaporte Nº. CC41574065, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado ANA MARY CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.151 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 2000.
Que convinieron en fijar cada uno su domicilio por separado. Declaran que no adquirieron bienes durante la unión conyugal y en consecuencia no existe comunidad de gananciales y nada tienen que reclamarse por tal concepto.
Por auto de fecha 06 de Septiembre de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 26 de Octubre de 2004, el solicitante ciudadano BASILIO TECCSI RODRIGUEZ, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge SILVIA ROMERO ROMERO y en fecha 02 de diciembre de 2004 se libró cartel de notificación a dicha ciudadana y se agregó dicho cartel en fecha 15 de diciembre de 2004.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges BASILIO TECCSI RODRIGUEZ Y SILVIA ROMERO ROMERO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de noviembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron en su escrito, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 16.494.-
/mr.-