REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LOLA MARIA PEREZ LOPEZ
ABOGADO: ALI JOSE ALVAREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
SENTENTECIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 16.757
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 03 de febrero de 2004, la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.279.754, de este domicilio, asistida por el abogado ALI JOSE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.089, de este domicilio; demandó la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
Recibida por Distribución se le dio entrada el 04 de febrero de 2004.
En diligencia de fecha 16 de febrero de 2004, la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, confiere poder apud acta al abogado ALI JOSE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.089.
El 19 de febrero de 2004, es admitida la misma, se acordó oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara si dicha ciudadana se encontraba registrada como de nacionalidad extranjera.
El 10 de mayo de 2004, la parte actora consigna la certificación del registro de identificación de su poderdante LOLA MARIA PEREZ LOPEZ. En fecha 11 de mayo de 2004, se agregaron a los autos los recaudos consignados.
El 20 de mayo de 2004, se libraron Cartel de Citación y Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
El 07 de junio de 2004, la parte actora consigna el Cartel de Citación publicado, siendo agregado a los autos el 08 de junio de 2004.
El 08 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, tal y como se desprende del folio 22 del expediente.
El 14 de julio de 2004, la parte actora presentó escrito contentivo de Pruebas, siendo admitidas las mismas el 15 de julio de 2004.
El 30 de julio de 2004, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, solicita que se oficie Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital, a fin de que informara a que persona corresponde el número de cédula E-81.559.359, lo solicitado fue acordado por auto de fecha 10 de agosto de 2004.
El 09 de diciembre de 2004, es recibida comunicación de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
El 18 de enero de 2005, el Juez Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa, y por cuanto el mismo cesó en sus funciones el 01 de marzo de 2005, la juez titular se aboca nuevamente al conocimiento de la causa.
No habiendo comparecido persona alguna interesada a formular oposición, quedó abierto el juicio a pruebas.
La Solicitante en su escrito libelar, alegó entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 28 de junio de 1996, contrajo matrimonio civil con el ciudadano CARLOS HERNAN GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.075.798, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que en la fecha en que contrajo matrimonio, presentó cédula de identidad Nº E-81.559.359; con la cual se identificó para el mencionado acto, pero cuando fue a renovar la cédula de identidad en referencia, el funcionario de la Oficina Nacional de Identificación en la ciudad de Caracas, le notificó que el número de la cédula de identidad, con la cual se identificó en el matrimonio no era verdadera, ya que la misma adolecía de legalidad, por lo que, solicitó una nueva cédula de identidad, cuyo número es el siguiente: E-82.279.754, siendo esta la verdadera. Solicito que se notifique a las autoridades civiles competentes, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Solicito que la misma sea sustanciada conforme a los artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 502 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se trata de una acción especial, prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ.
ANÁLISIS MATERIAL PROBATORIO:
La parte actora acompañó con el libelo, folio 2, marcado con la letra “A”, copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los folios 3 y 4, marcados con las letras “B” y “C”, copias fotostáticas su cédula de identidad y comprobante de la misma; documentos éstos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Dichos documentos son valorados por esta Juzgadora en su pleno valor probatorio.
A los folios 11 y 12, marcados con las letras “A” y “B”, se encuentra inserta copia certificada de la tarjeta alfabética de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ, y en las mismas aparece identificada con la cédula de identidad Nº E-82.279.754, dicho documento es
Igualmente al folio 17, corre agregado el ejemplar del diario EL NACIONAL de fecha 04-06-2004 en el cual aparece publicado el Cartel de Citación, que se ordenó en el auto de fecha 20 de mayo de 2004.
Así mismo, al folio 45, se encuentra inserta comunicación emanada Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento de Movimiento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONI-DEX), Caracas, Distrito Capital, en el cual informan que el número de cédula de identidad E-81.559.359, según oficio Nº 28006 del 25-11-1982, emanado de la División de Identificación Civil, que el mismo no había sido asignado a ningún ciudadano extranjero, de manera que el mismo corresponde a un serial no expedido, dicha comunicación es valorada por quien juzga.
Con todos los anteriores medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la solicitud de la actora, queda establecido que, ciertamente el acta de matrimonio de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, se encuentran errada, y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ y, en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta sentencia al Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a fin de que se sirva estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, previamente determinada así, donde dice: “Cédula de Identidad numero 81.559.359”, refiriéndose a la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana LOLA MARIA PEREZ LOPEZ, debe decir “Cédula de Identidad numero 82.279.754”, que es lo correcto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,
Abog: Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia a las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado
Exp. N° 16.757.-
mr.-
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