REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IVAN DARIO PEREZ RUEDA y ADA ISMENIA HERRERA SALIMA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15.535
Por escrito presentado en fecha 10 de julio de 2002, los ciudadanos IVAN DARIO PEREZ RUEDA y ADA ISMENIA HERRERA SALIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.454.602 y V-10.707.202 respectivamente, de profesión abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.955 y 68.303 en su orden, ambos de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el 17 de julio de 1999, que fijaron el último domicilio conyugal en la Urbanización El Parral, Avenida Teodoro Gubaira, Residencias Karenna, Piso 16, apto. 16-C, Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, que cada uno de los cónyuges tendrá el domicilio que desee, que por no existir hijos nada convienen al respecto. Igualmente, nada tienen que liquidar respecto a bienes, por cuanto escogieron el régimen de separación de bienes con anticipación al matrimonio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Junio de 1999 y que no fue adquirido bien alguno durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 17 de julio de 2002, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 06 de julio de 2004, el solicitante, ciudadano IVAN DARIO PEREZ RUEA, ya identificado y asistido de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de que entre el y su cónyuge no se ha producido reconciliación. El Tribunal libró boleta de notificación a la cónyuge ADA ISMENIA HERRERA SALIMA, quien se dio por notificada en fecha 17 de enero de 2005.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges IVAN DARIO PEREZ RUEDA y ADA ISMENIA HERRERA SALIMA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de julio de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde.-
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 15.535
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