REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANCISCO CHAO HERNANDEZ y LILA MERCEDES VALERA MEDINA
ABOGADO: LUIS ALEXANDER BARRETO R.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11.100
Por escrito presentado en fecha 26 de Agosto de 1997, los ciudadanos FRANCISCO CHAO HERNANDEZ y LILA MERCEDES VALERA MEDINA, cubano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E-82.201.102 y V-5.991.851 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ALEXANDER BARRETO R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.872, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en la ciudad de la Habana, República de Cuba, en fecha 01 de febrero de 1995, la cual fue insertada en los libros de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco obtuvieron bienes, ni muebles ni inmuebles.
Que por desavenencias surgidas entre ellos decidieron solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Que en virtud de la misma se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república o el exterior. Que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal.
Por auto de fecha 26 de agosto de 1997, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En fecha 23 de Febrero de 2005, los ciudadanos FRANCISCO CHAO HERNANDEZ y LILA MERCEDES VALERA MEDINA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
El 03 de Marzo de 2005, la juez titular se aboca al conocimiento de la causa.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FRANCISCO CHAO HERNANDEZ y LILA MERCEDES VALERA MEDINA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 01 de febrero de 1995, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil en la ciudad de la Habana, República de Cuba, dicha acta fue inserta posteriormente en los libros de matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio de 1995.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria,

Abg. Elea Coronado

Exp. N° 11.100.-
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