REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2005
194º., y 146º.
SOLICITANTE: VILLIDELMAR YEPEZ LONDOÑO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.193
Vista la solicitud formulada el Tribunal la declara INADMISIBLE, por cuanto los interesados pueden proceder como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual expresa: “…La identificación de todo niño o niña, menor de nueve (9) años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento. A partir de esa edad deberá expedírsele la Cédula de Identidad a solicitud de cualquiera de sus padres, representantes, responsables o del propio niño, niña o adolescente, según el caso. La expedición será gratuita, así como su renovación. …”
En consecuencia, en el presente caso no es procedente la inserción solicitada.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DRR.-