REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MILVIDA C. OROZCO y JESÚS I. RIVAS
ABOGADO SOLICITANTES: MARIA ROSA ASSEF
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.185
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Febrero de 2.005, por los ciudadanos: MILVIDA CARMEN OROZCO DE RIVAS y JESÚS ISRAEL RIVAS, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.574.848 y V-3.052.661 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSA ASSEF AZNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.102 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 01 de Julio de 1.970, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: YSRAEL ALBERTO, MILYS BEATRIZ y LUIS GERARDO, todos mayores de edad, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Noviembre de 1.993.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Febrero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de Marzo de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MILVIDA CARMEN OROZCO MELEAN y JESÚS ISRRAEL RIVAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de Julio de 1.970, por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) día del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La—
Juez Suplente Especial,


Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:20 de la tarde.-
La Secretaria,
DRR.-