REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: REINA J. COLMENARES y MIGUEL MARTINEZ ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM BOU MANSOUR BULE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.400
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Enero de 2.004, por los ciudadanos: REINA JOSEFINA COLMENARES LEON y MIGUEL DE JESÚS MARTINEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.832.571 y V-4.861.727 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM BOU MANSOUR BULE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.895 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 17 de Marzo de 2.000 por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de Febrero del 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencias de fecha 02 de Marzo de 2.005, compareció el cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge, lo que fue ordenado por el Tribunal, según auto de fecha 03 de Marzo de 2005, librándose la correspondiente boleta de notificación; posteriormente y en fecha 17 de Marzo de 2005, compareció la cónyuge Reina Josefina Colmenares León, asistida de abogado y se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge en fecha 02 de los corrientes.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos REINA JOSEFINA COLMENARES LEON y MIGUEL DE JESÚS MARTINEZ BORDONES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Marzo de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
El—
Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la
Mañana.-
La Secretaria,

DRR.-