REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JUAN A. SILVA y ROSIBEL L. QUESADA P.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL MARIA ALVIZU
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.250
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2.003, por los ciudadanos: JUAN ALBERTO SILVA JARA y ROSIBEL LORENA QUESADA PETIT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.112.101 y V-16.241.882 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ISABEL MARIA ALVIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.830 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Abril de 2.000 por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Enero de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
El 17 de Marzo de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, por haber transcurrido más de Un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JUAN ALBERTO SILVA JARA y ROSIBEL LORENA QUESADA PETIT, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Abril de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 146º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:40 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-