EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JULIO CESAR MARINELLI AGUILAR y
SUSAN FERREIRA RODRIGUEZ
ABOGADO : MONICA MONTILLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.165

Por escrito presentado en fecha 08 de Marzo de 2005, los ciudadanos JULIO CESAR MARINELLI AGUILAR y SUSAN FERREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.528.306 y V- 11.812.787 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MONICA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.875, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, se le dio entrada y se le asignó el número de expediente 51.165.
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2005, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JULIO CESAR MARINELLI AGUILAR y SUSAN FERREIRA RODRIGUEZ, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON