EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ROSALBA MEDINA TORRES y
ENRIQUE JOSE HERNANDEZ
ABOGADO: CARMEN ALICIA CORDERO

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 50.198

Por escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2004, los ciudadanos ROSALBA MEDINA TORRES y ENRIQUE JOSE HERNANADEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.108.095 y V-4.873.633 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.538, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24 de Diciembre de1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Febrero de 2004, le dio entrada bajo el N° 50.198, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2004, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 19 de Mayo de 2004, la ciudadana ROSALBA MEDINA TORRES, asistida por la Abogada CARMEN ALICIA CORDERO, solicitó constancia de Separación de Cuerpos.
En fecha 31 de Mayo de 2004, se ordena expedir la constancia de Separación de Cuerpos solicitada, y en la misma fecha se entregó a la parte interesada.
En fecha 29 de Marzo de 2005, los ciudadanos ENRIQUE JOSE HERNANDEZ y RASALBA MEDINA TORRES, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CORDERO, solicitaron la Conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el N° 555, Tomo III, Año 1999, que anexan marcado con la letra “A”, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad, que anexan marcado “B”; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos ROSALBA MEDINA TORRES y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ:, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 555, Tomo III, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 1999.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no consta en autos bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON