TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 06 de Junio del 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) BELKIS COROMOTO OVALLES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.501.947, asistido(a) por el(la) Abogado(a) ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 22.270, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo PEDRO MIGUEL FLETTE OVALLES, quien se encuentra bajo su Guarda y Custodia. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) AURA ALICIA HERNNADEZ DE OVALLES, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: 2.070.018, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente PEDRO MIGUEL FLETTE OVALLES, al(la) ciudadano(a) AURA ALICIA HERNANDEZ DE OVALLES, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5067
CVB/er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO