TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 29 de Junio del 2005
194º y 146º

Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Visto el escrito presentado por el ciudadano CESAR APARICIO SALAZAR, asistida por el abogado en ejercicio CESAR GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.302, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres y está fundada en una de las causales de Divorcio establecidas en el Código Civil, como lo requiere el artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente a las 10:00 a.m., para el primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente (pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después que conste en autos la citación de la demandada, ciudadana YAJAIRA ROJAS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 155075 , de este domicilio, realizado dicho acto sin haber conciliación, las partes quedan emplazadas para que comparezcan personalmente para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a la misma hora lugar y forma, contados a partir de la celebración del primer acto conciliatorio. Si no hubiere reconciliación y el actor insistiere de la demanda, quedaran emplazadas para que comparezcan el quinto (5º) día de despacho siguiente a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se previene a la parte demandada que en la oportunidad de dar contestación deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, pudiendo admitirlos con variantes o rectificaciones aquellos que la Ley permita y que si en la contestación al fondo de la demanda no se refiere a los hechos conforme se establece, el Juez podrá tenerlos como ciertos, además deberá señalar la prueba en que fundamente su oposición o defensa a fin de preparar la audiencia oral. De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNA, esta Juez Unipersonal Nº 4 acuerda dictar las Medidas Provisionales que se dictan a continuación, las cuales serán aplicadas hasta que concluya el presente juicio de Divorcio:
1. La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.
2. La Guarda y Custodia continuará siendo ejercida por la padre ciudadano CESAR APARICIO SALAZAR.
3. En relación al Régimen de Visitas, será un fin de semana cada 15 días.
4. A los fines de fijar la Obligación Alimentaría, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el padre es quien detenta la Guarda y Custodia, este Tribunal no dicta medida provisional de Obligación Alimentaria en consecuencia se pronunciara sobre esta sentencia definitiva.
5. A los fines de evitar reposiciones inútiles una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se procederá a librar la citación de la parte demandada. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pie, entréguesele al alguacil del Tribunal, se autoriza a la ciudadana, VIRGINIA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.758.920, quien junto con la Secretaria firmará todas y cada una de sus páginas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Especializada en Materia Civil y de Familia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a cuyo efecto se librará boleta junto con copia certificada del libelo de la demanda. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impone la carga al guardador del Niño y del Adolescente habido en el matrimonio de presentarlo ante esta Juez de Sala, cuando solicite ser oído o el Juez así lo ordene. Así mismo, visto los medios probatorios indicados por la parte demandante, el Tribunal proveerá por auto separado hasta tanto consten en las actas que conforman el expediente los documentos fundamentales para tal fin.-
LA JUEZ DE PROTECCION

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA

Abg. ADELA CARRASCO




EXP. NºC-28072
CVB/vp.-