REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.

Valencia, 28 de Junio de 2005.
195° y 146°

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente MARIA BIAGIA RITA RIVERO PUCCIA de dieciséis (16) años de edad, asistido por la ciudadana ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública Nº 21 en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al omitir el tercer nombre de la adolescente e intercambiaron los testigos que presenciaron el acto de presentación de otra Partida de Nacimiento de otro niño que fue presentado tres (03) días después de la Presentación de la ahora adolescente, la solicitante consignó Constancia de Nacimiento de la adolescente, expedida por el Grupo Médico Carabobo y copia simple de la Parida de Nacimiento de la adolescente expedida los primeros días del mes de Noviembre del año 1.988, expedida por la misma Prefectura..- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: N° 390, Tomo I, Año 1.988, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de insertar el tercer nombre de la adolescente donde dice: …MARIA BIAGIA… debe decir: …MARIA BIAGIA RITA… y corregir los nombres y datos que corresponden a los testigos que presenciaron el acto de presentación de la ahora adolescente donde dice …fueron testigos presénciales de éste acto: Pedro Velásquez, portador de la cédula de identidad número 5.386.662, de profesión profesor y Belkis Villanueva, portadora de cédula de identidad número 7.026.248, de profesión Secretaria, ambos mayores de edad y vecinos de éste Municipio… debe decir: …fueron testigos presénciales de éste acto: Mariolga Antonia Rivero García, portadora de la cédula de identidad número 5.377.259, de treinta años de edad, de profesión Ingeniero y Sobeida López de López, portadora de cédula de identidad número 8.836.967, de profesión Secretaria, ambas vecinas de éste Municipio… Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,

ABG. ADELA CARRASCO









EXP N° C.- 27.201.-
CVB *karem.-