TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 27 de Junio de 2.005
Años: 195º y 146º
Se admite cuanto a lugar en derecho.- Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) JANETTSY MARIET SABA, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.149.919, asistido(a) por el(la) Abogado(a) JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.691, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos JOSE MIGUEL WARD SABA, quien se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) SOLEDAD COROMOTO SABA RAMIREZ, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: V-10.227.442, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y/o adolescentes JOSE MIGUEL WARD SABA, al(la) ciudadano(a) SOLEDAD COROMOTO SABA RAMIREZ, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.269.-
CVB/ia.-
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