REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL No. 04.
Valencia, 21 de Junio de 2005.
195° y 146°
Por recibida.- Désele entrada.- Anótese en los libros correspondientes. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KENYA GABRIELA SANTELIZ ARCILA de nueve (09) años de edad, presentado por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer apellido de la Progenitora de la niña, en el apellido de casada de la misma y en el primer apellido del Progenitor de la niña, la solicitante consignó Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad de los Progenitores de la niña mencionada.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, estampar debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nº 350, Tomo I, año 1.997, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir el primer apellido de la Progenitora de la niña donde dice: …ARCALA… debe decir: …ARCILA…., en el apellido de cada de la Progenitora de la misma donde dice …SUNTELIZ… debe decir …SANTELIZ… y en el primer apellido del Progenitor de la niña donde dice …SUNTELIZ… debe decir …SANTELIZ… Quedando así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN, LA SECRETARIA

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 27.982.-
Exp. Nº C-27.982.-
CVB *karem.-