TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4
Valencia, 14 de Junio del 2.005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) ELIHEDILIA JOSEFINA ARTEAGA MATUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº: 10.324.341, asistido(a) por el(la) Abogado(a) FABIAN DE JESUS DIAZ CARABAÑO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 11.871, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijas MARIA GABRIELA Y ANDREA CAROLINA BLANCO ARTEAGA, quienes se encuentran bajo su Guarda y Custodia. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) HEDILIA DE LA CRUZ MATUTE ROMERO, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: 3.041.877, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y/o adolescentes MARIA GABRIELA Y ANDREA CAROLINA BLANCO ARTEAGA, al(la) ciudadano(a) HEDILIA DE LA CRUZ MATUTE ROMERO, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5241
CVB/er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO
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