REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.
Valencia, 14 de Junio del 2005.
195° y 145°.
Vista la solicitud, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ GUERRERO y ABRIL IRAIMA GONZALEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nros 19.557.549 y 12.251.093, respectivamente, actuando en representación de sus hijos ANGEL AMILKAR y JAMIE AIMAR GOMEZ GONZALEZ. Mediante la cual, solicitan AUTORIZACION JUDICIAL, para designar un CURADOR ESPECIAL, a sus hijos ANGEL AMILKAR y JAMIE AIMAR GOMEZ GONZALEZ de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, para que los represente en el acto de cesión del inmueble constituido por una Casa-Quinta. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada En Materia De Protección Del Ministerio Publico Del Estado Carabobo, en fecha 08/11/2004, quien no manifestó objeción alguna. De igual manera, en fecha 03 de Febrero del 2005 compareció la ciudadana GIOMAR GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad N° 5.124.013 y se juramento aceptando el cargo de CURADOR ESPECIAL, quedando designada como tal. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley AUTORIZA: DISCERNIR el cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños ANGEL AMILKAR y JAMIE AIMAR GOMEZ GONZALEZ a la ciudadana GIOMAR GONZALEZ, ya identificada, para que los represente en el acto de cesión de un bien inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 83 y la casa-quinta sobre ella construida con un área aproximada de doscientos veinte metros cuadrados (220 mtrs²), que forma parte de la urbanización “Parque Mirador”, ubicada en el paseo cuatricentenario, en jurisdicción de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicha parcela tiene una superficie aproximada de Trescientos Catorce Metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (314,14 mtrs²) estando comprendidas dentro de los siguientes linderos particulares: Noroeste: En doce metros con diez centímetros (12,10mtrs) con parcelas 78 y 79, Suroeste: En Doce Metros (12,00mtrs) con calle 3-A, Noreste: En veinticinco metros con noventa y cinco centímetros (25,95mtrs) con parcela 82, y Sureste: En Veinticinco metros con noventa y cinco centímetros (25,95mtrs) con parcela 84.
Es de hacer notar que lo referente al usufructo relativo a los inmuebles en referencia se reserva de por vida a los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ GUERRERO Y ABRIL IRAIMA GONZALEZ, representantes legales de los niños ANGEL AMILKAR Y JAMIE AIMAR GOMEZ GONZALEZ, quienes son los solicitantes para así garantizar plenamente los derechos de los niños.
La parte solicitante queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando por ante éste Tribunal el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. ADELA CARRASCO
Exp. N° S- 4555
CVB * ljo
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