TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 14 de Junio del 2.005
Años: 195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) PEDRO WILLIAM MANGANIELLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 7.005.194, asistido(a) por el(la) Abogado(a) MARISOL HERNANDEZ, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº: 102.512, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a sus hijos CLAUDIO Y ESTEFANIA MANGANIELLO NUÑEZ, quienes tienen bienes de fortuna y se encuentran bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) CECILIA HERNANDEZ DE MANGANIELLO, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº: 1.206.100, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y/o adolescentes CLAUDIO Y ESTEFANIA MANGANIELLO NUÑEZ, al(la) ciudadano(a) CECILIA HERNANDEZ DE MANGANIELLO,- plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-2841
CVB/er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO