REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Junio del 2.005
195° y l46°



Vista el acta que antecede de fecha 03-06-05, mediante la cual las partes ciudadanos CARLOS RAMON ALMAO GUERRA Y MARILIN CAROLINA MENDOZA ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.900183 Y 16.947.920 respectivamente, progenitores de los niños CARLOS MAURICIO Y ADRIANA VALENTINA ALMAO MENDOZA, quienes llegaron al siguiente convenio: La ciudadana MARILIN CAROLINA MENDOZA, manifiesta que está de acuerdo en un Régimen de Visitas abierto, pero condicionando que el padre de los niños le avise previamente, vía telefónica para tener a los niños preparados y evitar cualquier colisión con alguna actividad escolar de los niños y así mismo acepta la posibilidad de que pernocten en la casa del padre comprometiéndose éste a llevarlos al Colegio.- El ciudadano CARLOS RAMON ALMAO GUERRA, expone que acepta las condiciones expuestas anteriormente por la madre de sus hijos y a su vez, se compromete a cumplir a cabalidad con el presente acuerdo.- Por no ser contrario a derecho éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda: La HOMOLOGACION, del presente convenimiento, con fuerza de cosa juzgada, en los términos establecidos en dicha acta.- Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION

ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-26.446