TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 09 de junio de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por la adolescente LUISANA CHIQUINQUIRA y la niña LUISANETH TIBISAY HERRERA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.479.422, V-21.479.426 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada ERZA MEDINA BLANCO, Defensora Pública N° 17, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que se les designe un Curador Especial para que las represente por ante el Registro Inmobiliario correspondiente en la firma que se realizará del inmueble ubicado en el Sector 06, calle 56, casa N° 09, Urbanización Santa Ines, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual fue adjudicado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) a su progenitora MILAGRO TIBISAY PAEZ de HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.960 y a su progenitor el De-Cujus HORACIO JOSE HERRRERA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.573.348, fallecido en fecha 21 de agosto del 2.003.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana BELKIS COROMOTO PAEZ de ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.000.607, para que represente a la adolescente LUISANA CHIQUINQUIRA y a la niña LUISANETH TIBISAY HERRERA PAEZ por ante el Registro Inmobiliario correspondiente en la firma que se realizará del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MORELA SERENO


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-4.876.-
MPV/ib.-