TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Junio de 2005
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): OSWALDO ALEXANDER QUINTERO SILVA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-05-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO QUINTERO TORRES y MARISOL SILVA CASTILLO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.232.798 y V-7.081.882 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano OSWALDO ANTONIO QUINTERO TORRES, pasará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales, que depositará en una cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento. Dinero que depositará cinco días después del cobre de su quincena. Una cuota especial en el mes de Septiembre para ropa y útiles escolares. Los uniformes los comprará el padre y los útiles escolares la madre. Otra cuota especial en el mes de Diciembre para ropa y regalo. Las cuotas serán aumentadas de acuerdo al aumento que perciba. SEGUNDO: El padre, en vista de que labora como funcionario policial, y lo piensa inscribir en un equipo de béisbol, compartirá con su hijo OSWALDO ALEXANDER QUINTERO SILVA los días lunes, jueves y viernes de 05:00 p.m., a 07:00 p.m., y si tiene juego los fines de semana los llevará con él y luego lo regresará a la casa de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MARISOL SILVA CASTILLO acepta y conviene en lo anterior..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.764.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.764
MPV/jdp.-
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