TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): JOANNY DEL VALLE SANCHEZ LEON. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-06-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos LIGIA LEON DE SANCHEZ y CARLOS ANTONIO SANCHEZ, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.117.279 y V-8.591.603 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS ANTONIO SANCHEZ, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) Semanales, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) los cuales entregará a la madre con acuse de recibo de pago. Además pagará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como estudios, medicina, vestido y otros que requiera la niña. SEGUNDO: El padre buscará a la niña en su hogar los días domingo de forma alterna a las 09:00 a.m., para llevarla de paseo o al hogar, regresándola a las 06:00 p.m., al sitio de origen. TERCERO: La progenitora, Ciudadana LIGIA LEON DE SANCHEZ acepta y conviene en lo anterior..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.758.-


LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.758
MPV/jdp.-