TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RICHARD ANTONIO TORRES GIMENEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 08-03-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES PERNALETE y DANGRIS MARGARITA GIMENEZ SARMIENTO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.180.569 y V-20.383.153 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES PERNALETE, aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales en especie, desglosado de la siguiente forma, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) quincenales en un mercado a partir del 15 de Marzo del presente año. Igualmente cancelará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) lo relacionado con gastos médicos, útiles y uniformes escolares; incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: La progenitora, ciudadana DANGRIS MARGARITA GIMENEZ SARMIENTO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.755.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.755
MPV/jdp.-