TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RAFAEL ANTONIO y RAFAEL ANDRES DUNO BELLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-03-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos YANIS RAFAEL DUNO GALLARDO y NALKYS ANYLES BELLO AZUAJE, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.242.671 y V-16.207.051 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano YANIS RAFAEL DUNO GALLARDO, pasará la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 96.000, oo) mensuales, desglosado de la siguiente forma, VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) semanales. Incrementándose dicho monto automáticamente cada seis meses. Igualmente cancelará lo relacionado con útiles escolares y estrenos decembrinos. SEGUNDO: Lo antes acordado deberá ser depositado en una cuenta de ahorros destinada para tal fin a nombre de los niños antes mencionados. TERCERO: La progenitora, ciudadana NALKYS ANYLES BELLO AZUAJE acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.754.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-27.754
MPV/jdp.-