TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de Junio de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 03-06-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): HENSER ABRAHAM RONDON CASTRO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-05-05, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos HEGBERT RONDON CRESPO y ELIZABETH CASTRO, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.666.569 y V-81.473.685 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano HEGBERTH RONDON CASTRO, aportará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo) quincenales, que depositará en la cuenta de Ahorros N° 0116-0014-03-0185707254 del Banco Occidental de Descuento; asimismo los gastos por concepto de inscripción, útiles y uniformes escolares en su totalidad, e igualmente los gastos de fin de año correspondiente a vestido, calzado y juguetes. Igualmente Cien por ciento a suministrar los gastos médicos y tratamiento. Aumentar automáticamente la cuota por obligación alimentaria y bonificaciones especiales según los índices del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Visitas los días sábado o domingo, en el transcurso del día; y será nuevamente de vuelta a su residencia materna en horario de 07:00 p.m. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ELIZABETH CASTRO acepta y conviene en lo anterior..- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.753.-
LA SECRETARIA



EXP. N° C-27.753
MPV/jdp.-