TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 07 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana CIRA FERRARO DE BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.708.864, actuando en su carácter de Abuela y representante del Adolescente JOSE ANGEL MARTIN LINARES BERRIOS, debidamente asistida por la abogada MAYRA GRACIELA ASCANIO VILLAMIZARR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.305, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que tramite en representación de su nieto, el cobro de la suma que le pertenece por los beneficios que otorga Ministerio de Educación Cultura y Deporte (M.E.C.D) a los herederos del ciudadano EDUARDO JOSE BERRIOS FERRARO, quien era Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.015.115 y se desempeñaba como Maestro de Educación Primaria: PRIMERO: CANTIDAD DE DINERO QUE SE ENCUENTRA EN EL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL (IPASME) PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTES. SEGUNDO: Cualquier otro beneficio que le pudiera Corresponder al Adolescente antes mencionado, por fallecimiento de su Abuelo, el ciudadano EDUARDO JOSE BERRIOS FERRARO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.015.115, y laboraba como Docente adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.- Visto los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, según boleta inserta al folio 27, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CIRA FERRARO DE BERRIOS, para que en su carácter de Abuela y representante legal del Adolescente JOSE ANGEL MARTIN LINARES BERRIOS, efectúe los trámites correspondientes para el cobro de la cuota parte que le pertenece al mencionado Adolescente, sobre los beneficios que le corresponde.- Se hace la Salvedad, que únicamente la cuota parte que le corresponde al Adolescente antes mencionado, deberá ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad a favor del mencionado Adolescente y en resguardo de los intereses.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ






LA SECRETARIA,


Abog. MORELA SERENO MONTOYA





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA




Exp. Nº S-5079.-
MPV/jdp.-