REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTE: JOSE GERARDO MARQUINA PEÑA
EXPEDIENTE Nº: C-26.714 - DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de abril del año 2.005, el ciudadano JOSE GERARDO MARQUINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.951.910, de este domicilio, asistida por la abogada FILOMENA RAMOS BORJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.764 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge, ciudadana EYLIN BEATRIZ OBISPO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.773.524 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de abril de 2005, se emplazó a la ciudadana EYLIN BEATRIZ OBISPO PEREZ y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de mayo de 2005 los ciudadanos JOSE GERARDO MARQUINA PEÑA y EYLIN BEATRIZ OBISPO PEREZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano antes identificado. En fecha 17 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 30 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GERARDO MARQUINA PEÑA y EYLIN BEATRIZ OBISPO PEREZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 17 de agosto de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña (hoy Parroquia Miguel Peña), Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño GERSON GABRIEL, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, excluyendo los gastos de emergencia de hospitalización, cirugía, enfermedad, período escolar y navidad, los cuales cubrirán ambos padres de común acuerdo. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado de un régimen de visitas para con su hijo y en la actualidad el padre podrá buscar y llevar consigo a su hijo los fines de semana, igualmente podrá estar con él en el día del padre, independientemente que le corresponda ese fin de semana, igual tratamiento se le dará el día de la madre en que deberá estar con ésta.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Profesional de Protección,
Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,
Abog. Morela Sereno Montoya.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:55 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-26.714.-
MPV/ib.-
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