REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: ALEXIS GERMAN GOYO IBARRA

NATHALY DEL CARMEN CASTELLANOS


EXPEDIENTE Nº: C-26.569 - DIVORCIO 185-A


En fecha 04 de abril del año 2.005, los ciudadanos ALEXIS GERMAN GOYO IBARRA y NATHALY DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.527.263 y V-14.061.734 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANA GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 50.344 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 11 de mayo de 2005, los solicitantes ALEXIS GERMAN GOYO IBARRA y NATHALY DEL CARMEN CASTELLANOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 25 de mayo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 27 de mayo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALEXIS GERMAN GOYO IBARRA y NATHALY DEL CARMEN CASTELLANOS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 03 de febrero de 1.998, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño GABRIEL ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha cumplido y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, cuyo pago podrá ser incrementado según los aumentos salariales, y adicional a este pago, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para el mes de agosto por concepto de útiles escolares e inscripciones, y asimismo para el mes de diciembre aportará el veinte por ciento (20%) sobre la bonificación de fin de año, para cubrir los gastos decembrinos. Ambos progenitores convienen de mutuo acuerdo, que cada uno deberá sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos del niño. En relación al REGIMEN DE VISITAS, desde la separación de hecho se ha venido cumpliendo y se cumple de mutuo acuerdo y de manera alterna. El padre visita a su hijo los fines de semana y durante el día siempre y cuando no perturbe los estudios del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 07 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:57 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-26.569.-
MPV/ib.-