TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 03 de junio 2005
195° y 146°


Désele Entrada.- Fórmese Expediente.- Anótese en los libros Correspondiente.- Se Admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO NIEVES REYES, debidamente asistido por la abogado FLOR MARIA SAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.804, de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente LUIS MIGUEL NIEVES MARTINEZ. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: Primero: En cuanto a la fecha de nacimiento del adolescente; la solicitante consignó los siguientes recaudos: original de la partida de nacimiento del adolescente, copia de la cedula de identidad del progenitor, certificado de datos de nacimiento del adolescente expedido por INSALUD.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1377, año 1989, de los libros llevados por el JEFE DE REGISTRO DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. DEBE DECIR: el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Quedan así subsanado los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abog. MORELA DEL CARMEN SERENO MONTOYA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 27.683.-

MPV/as