REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: ELENA BEATRIZ ROJAS HERNANDEZ

JOSE MANUEL BRIZUELA HERNANDEZ


EXPEDIENTE Nº: C-26.781 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de abril del año 2.005, los ciudadanos ELENA BEATRIZ ROJAS HERNANDEZ y JOSE MANUEL BRIZUELA HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.155.101 y V-3.051.432 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada SORAYA MARTINEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.873 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 08 de junio de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de junio de 2005 los solicitantes ELENA BEATRIZ ROJAS HERNANDEZ y JOSE MANUEL BRIZUELA HERNANDEZ, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 15 de junio de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 17 de junio de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ELENA BEATRIZ ROJAS HERNANDEZ y JOSE MANUEL BRIZUELA HERNANDEZ, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de abril de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a la adolescente MAYREET GABRIELA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, monto que será entregado a la madre mensualmente, y en los meses de agosto y diciembre el padre cancelará una cantidad adicional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) en consideración a las vacaciones de fin de año y festividades navideñas. Los gastos extraordinarios que tuviere que incurrirse en auxilio o provecho de la adolescente, tales como: Asistencia médica u odontológica, obtención de útiles y uniformes escolares y cualquier otra erogación imprevista que resultare necesaria y urgente, será sufragada por ambos progenitores por partes iguales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, de mutuo acuerdo se establece en favor del padre un amplio régimen de visitas, de modo que éste podrá visitar a su hija cuanta veces lo desee, en tanto avise previamente a la madre su voluntad de hacerlo y siempre que tales visitas se realicen dentro de un horario que no altere las actividades educacionales y de descanso de la adolescente. Durante los fines de semana la adolescente pasará alternadamente, un fin de semana con el padre y otro con la madre. A estos efectos se entiende por fin de semana el período comprendido entre las 6:00 p.m. del viernes y las 5:00 p.m. del domingo. La adolescente podrá pernoctar con su padre las noches de los días viernes y sábados que le corresponda salir con éste. Si el padre decide ejercer tal derecho deberá comunicárselo a la madre con dos días de antelación por lo menos, para que esta tome las previsiones del caso. Durante las vacaciones escolares el padre tendrá derecho a que la adolescente permanezca con él la mitad del lapso de duración del período o temporada vacacional.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.

La Secretaria,


Exp. Nº C-26.781.-
MPV/ib.-